viernes, 11 de abril de 2008

La Soja es "Peronista" 2

La Soja es "Peronista"

En este articulo voy a reproducir un excelente articulo de la revista la tecla (http://www.latecla.info/v8/latecla/archivos/revistas/10728_Soja.pdf), de Buenos Aires, Argentina. En donde se hace un recorrido histórico en el cual se muestra que el mismo partido político que trajo por primera vez la soja (el Partido Justicialista o mejor conocido como Partido Peronista), es el que hoy en día lo denomina yuyo y aplica retenciones (derechos de exportación) altos, confiscatorios, a todos los exportadores sin medir o contemplar su capacidad contributiva.

“Elogio a la traición es un libro en el que los escritores franceses Yves Roucaute y Denis Jeambar aseguran que la falta de fidelidad política es clave en la transformación de la historia. Perfectamente se puede trazar un paralelismo en la reciente crisis del campo con el Gobierno nacional.

Desde el Estado se ha tratado despectivamente a la soja como “un yuyo”, y la oleaginosa ha sido el motor principal de la recuperación económica. Suena como una traición.

Más aún cuando la ofensiva viene del peronismo; es que desde la doctrina justicialista se les dio embrión al nacimiento y desarrollo del cultivo. La soja es tan peronista que fue el mismísimo Juan Domingo Perón quien habilitó su ingreso al país. Lo ha dicho varias veces el periodista especializado Héctor Huergo, lo ratifica el hijo de quien se encargó del primer arribo de semillas.

Hasta 1973, el producto de exportación por excelencia en la Argentina de hoy era sólo tema de estudio en diferentes facultades de Agronomía. Los visionarios le atribuían un futuro promisorio gracias a su alto valor proteico.

Es lo que veía Armando Palau, un ingeniero del noroeste de la provincia de Buenos Aires llegado al flamante tercer gobierno de Perón. Desde la subsecretaría de Agricultura, el joven entusiasta convenció al general, y obtuvo el permiso para traer de Estados Unidos la semilla que ya tenía cuotas de éxito en Brasil. Así, dos Hércules arribaron con la novedad.

No fue fácil la promoción. Incluso los medios de la época llegaron a acusar al ministerio de Economía de disfrazar la operación, y hablaban de presunto contrabando de electrodomésticos en los vuelos efectuados por naves de la Fuerza Aérea. Tampoco Palau tuvo una tarea sencilla para instalarla. Debió convencer a amigos con grandes extensiones para hacer las primeras pruebas de rendimiento, como así también a cerealistas para la multiplicación genética. Fueron de mucha ayuda los grupos CREA, de pequeños y medianos productores.

El principal impulsor de la soja permaneció poco en el gobierno. Se fue cuando murió Perón, perseguido por la Triple A (vaya paradoja, desde hace algunas sema-nas la soja y los crímenes de la AAA ocupan varios centímetros en los diarios y muchos minutos en radio y TV). “Militaba en un grupo impulsor de políticas agropecuarias que contemplaran todas las realidades del país y las realidades sociales del campo argentino; era un grupo del humanismo peronista que encabezaba José Ber Gelbard”, dice Palau hijo.

A pesar de la caída del gobierno constitucional, los pioneros continuaron con el cereal cuyo destino era la exportación. El crecimiento del cultivo fue constante, pero a ritmo cansino, durante la última dictadura y el gobierno radical de Raúl Alfonsín.

Antes de la vuelta de la democracia, Palau fue convocado por el candidato justicialista a la Presidencia, Italo Luder. La victoria radical no permitió que volviera a la Secretaría de Agricultura, pero asesoró a los gobernadores del PJ. Luego Palau presidió la Comisión Agropecuaria del partido, y comenzó a trabajar, de la mano de su amigo Luis Macaya, para el programa de gobierno de Antonio Cafiero en la Provincia. En el grupo había un in-geniero inquieto e interesado en la soja: Felipe Solá.

Tras la muerte de Palau, la posta la tomó quien años después fue gobernador de Buenos Aires. Durante la presidencia de Carlos Menem, Solá ocupó la Secretaría de Agricultura, Ganadería y Pesca, y tomó la decisión política de permitir la utilización del gen RR (resistente al Roundup -una marca de herbicida-), que hace resistente la soja a los venenos combativos de otras malezas. De esta manera, con la utilización de glifosato y el método de siembra directa, la oleaginosa recibe el impacto más importante para su impresionante expansión, triplicando en pocos años la superficie sembrada y casi cuadruplicando los rindes por hectárea.

Además, se da inicio a una evolución tecnológica e industrial para pro-veer de los elementos adecuados a los productores.

También al peronismo corresponde la decisión política de usarla como usina de recursos que servirían para cubrir necesidades básicas en un país devastado por la crisis. Eduardo Duhalde aprobó la sugerencia del ministro de Economía Jorge Remes Lenicov, y pese al pataleo del campo, se instalaron las retenciones. Su progresiva suba operó directamente en la gordura de las cuentas fiscales. Ahora, en pos de la redistribución de la riqueza, la suba de lo pretendido por el Gobierno desató el histórico paro y abrió una nueva discusión en el país.
Algunos consideran que “el Gobierno absorve y no devuelve, y después acusa al productor y a los pooles de ser los responsables exclusivos de la degradación de recursos”. Creen que para que ello no suceda debe haber políticas de Estado adecuadas. Lo que nadie discute, pese a comentarios despectivos desde el mismísimo Gobierno, es el origen y expansión peronista de la soja.”

miércoles, 9 de abril de 2008

Impuestos Aduaneros ¿inconstitucional?

El gravamen (en este caso retención a las exportaciones) integra la categoría de los llamados "impuestos aduaneros" o "derechos de aduana", son aquellos pertenecientes al Estado Nacional con exclusión de toda otra autoridad, en virtud de lo establecido en los arts. 4, 9 y 75 inc. 1°, de la Constitución Nacional y que consisten en gravámenes a la importación o la exportación de las mercaderías o productos.

El hecho imponible que origina la obligación fiscal en el caso es el despacho de la mercadería con fines de exportación.

Los derechos se aplicaban "sobre la base de los precios índices que oficialmente se establezcan o, en su defecto, de los valores FOB de exportación"

Los impuestos aduaneros han tenido siempre una doble finalidad; por un lado una finalidad recaudatoria y por el otro una de política comercial.

Los impuestos a la exportación se encuentran regulados en el Código Aduanero (ley 22.415)

La constitución nacional en su art. 4 establece que "El Gobierno Federal provee a los gastos de la nación con los fondos del Tesoro Nacional, formado del producto de derechos de importación y exportación...". Asimismo, el art. 17 dispone que "...Sólo el Congreso impone las contribuciones que se expresan en el artículo 4". Por su parte, el artículo 9 dispone que "En todo el territorio de la Nación no habrá más aduanas que las nacionales, en las cuales regirán las tarifas que sancione el Congreso".

El art. 75, donde establece las atribuciones del Congreso de la Nación, ha fijado la competencia exclusiva del mismo para "...Legislar en materia aduanera. Establecer los derechos de importación y exportación, los cuales, así como las avaluaciones sobre las que recaigan, serán uniformes en toda la Nación...".

El art. 754 (del Código Aduanero) establece "el derecho de exportación específico deberá ser establecido por ley". Recepta el llamado principio de legalidad tributaria esencial e insoslayable en la aplicación de cualquier tributo.

El art. 755 (del Código Aduanero), el legislador fijó una extensa serie de facultades en cabeza del Poder Ejecutivo que le otorgan, lisa y llanamente, la prerrogativa de hacer la ley. Pues se lo faculta para gravar, desgravar, modificar derechos y/o conceder exenciones referidas a los impuestos a la exportación, cubriéndose así casi todos los casos posibles.

Por medio del art. 1° Decreto N° 2752/1991, se delegó en el Ministerio de Economía, las facultades conferidas por el citado art. 755 del Código Aduanero.

Los requisitos de un tributo constitucional son la legalidad, la igualdad, la no confiscatoriedad y la libertad de circulación.

El ppio. de legalidad establece que ningún tributo puede ser establecido sin ley.

Asimismo, se trata de un desprendimiento de la clásica doctrina de la división de poderes gubernamentales, cuyo principal objetivo reside en evitar la concentración del poder con su secuela de ejercicio abusivo en desmedro de los derechos y garantías constitucionales.

Recordemos que en la Constitución encontramos disposiciones que específicamente condicionan la validez de los impuestos a su establecimiento por ley. Tanto el art. 4°, como los arts. 17° y 75° inc. 1 y 2, disponen categóricamente que las cargas impositivas sólo pueden emanar del Congreso.

En el caso de los impuestos a la exportación, en virtud de la amplísima delegación de facultades en cabeza del Poder Ejecutivo dispuesta por el art. 755 del Código Aduanero, el principio de legalidad tributaria se ve claramente vulnerado.

Recordemos también la imposibilidad de delegar este tipo de facultades, el principio general surge de los arts. 76 y 99, inc. 3°. El primero establece que "se prohíbe la delegación legislativa en el Poder Ejecutivo". El segundo dispone que "el Poder Ejecutivo no podrá en ningún caso, bajo pena de nulidad absoluta e insanable, emitir disposiciones de carácter legislativo".

El citado art. 76 de la Constitución, luego de la categórica prohibición que dispone, establece una excepción cuando se tratare de materias de administración o emergencia pública, con plazo fijado para su ejercicio y, dentro de la base de delegación que el Congreso establezca por ley. Las cuestiones tributario-aduaneras se encuentran dentro de esas "materias de administración"

La Cámara de Diputados tiene el carácter de Cámara de origen para el tratamiento de materia tributaria. Recuérdese que "El Principio de legalidad descansa en la exigencia, propia de la concepción democrática del Estado, de que sean los representantes del pueblo, quienes tengan directa intervención en el dictado de los actos del poder público tendientes a obtener de los patrimonios de los particulares los recursos para el cumplimiento de los fines del Estado" .

El art. 99, inc. 2° de la Constitución establece que es función del Presidente expedir las instrucciones y reglamentos que sean necesarios para la ejecución de las leyes del Congreso, procurando no alterar su espíritu con excepciones reglamentarias.

Según Bianchi, al reglamentar en exceso una ley, el Presidente ejerce una actividad legislativa originaria que le está prohibida respecto de materias que son ajenas a su competencia. Ello trae, necesariamente, una violación al principio de la división de poderes.

La Corte Suprema de Justicia de la Nacion desde su más inveterada jurisprudencia ha venido sosteniendo en forma pacífica la imposibilidad de la aplicación de tributos sin ley emanada del Congreso.


La Corte sostuvo que: "Existe una distinción fundamental entre la delegación de poder para hacer la ley y la de conferir cierta autoridad al Poder Ejecutivo o a un cuerpo administrativo a fin de reglar los pormenores y detalles necesarios para la ejecución de aquélla. Lo primero no puede hacerse, lo segundo es admitido aun en aquellos países en que, como los Estados Unidos de América, el poder reglamentario del Poder Ejecutivo se halla fuera de la letra de la Constitución".

Fuente: Interpretacion propia en base al articulo publicado en La Ley el 18/03/08.

Derechos de Exportacion - retenciones al Agro -

lunes, 12 de marzo de 2007

Sigue habiendo diferencias entre Provincias

En estos últimos de años de importante crecimiento económico, nuestro País no logra aún una equitativa participación en la riqueza que produce, en conjunto, toda la economía nacional, y continúa así ampliando la diferencia en la actividad de la provincias.
Como es sabido la Capital Federal y Buenos Aires acaparan más de la mitad del Producto Bruto Interno (PBI). Los economistas miden esa realidad comparando entre cada una de las poblaciones su Producto Bruto Geográfico (PBG), un indicador que refleja el valor –en pesos o dólares- de la oferta de bienes y servicios finales que producen sus habitantes.
La Ciudad Autonóma de Buenos Aires es el distrito con mayor PBG per capita en el país: genera $30.525 pesos por cada habitante, y supera en unas 8,57 veces el índice de lo que se produce en Formosa y Santiago del Estero. Esa brecha que, en los años de la crisis era de 8,35 veces, logró estar bastante más acotada a mediados de los ’90, cuando se ubicaba por debajo de las 6 veces.
Según surge de datos del Ministerio de Economía de la Nación, las economías regionales con mayores niveles de PBG per capita, como Capital Federal y las patagónicas, lograron ampliar su productividad. Entre los porteños, la mejora fue de hasta un 30%, y en los fueguinos (los segundos en productividad por habitante, que hoy generan $25.719), de 50%; y en los santacruceños ($12.012,7), de 38%.
La dispersión del PBG representa, sobre todo, la evolución en el ritmo de la actividad económica: más significativa en las economías de gran escala, pero con menor desarrollo en las zonas atrasadas.
Entre las más perjudicadas se encuentran hoy Chaco, Formosa y Santiago del Estero, con $4.600, $4.280 y $3.560 de PBG per capita, respectivamente.


jueves, 8 de marzo de 2007

La libre opción jubilatoria (la nueva ley 26.222)

El 8 de marzo de 2007, se publico en el boletín oficial la ley 26.222, que no solo brinda la posibilidad de optar entre un sistema de reparto o de capitalización jubilatorio, si no que conjuga una serie de modificaciones a la ley de jubilaciones.
Según el especialista Ismael Bermúdez en el diario “Clarín”, un trabajador que en sus últimos 10 años tenga un sueldo de $ 2.000, con 30 años de aportes en el Estado a partir de 1994, la mejora en el haber será del 54,9%. En lugar de $ 710 pasará a cobrar $ 1.100.
El porcentaje de mejora varía según el sueldo, los años de aportes y si esos aportes fueron hechos al Estado antes o después de 1994.
Con 40 años de aportes después de 1994, en ese mismo ejemplo, la mejora es del 57,8%, porque el futuro haber pasará de $ 900 a $ 1.420. En cambio, si de esos 40 años, 10 años fueron aportados antes de 1994, la mejora se reduce al 37,9%.
Ocurre que la ANSeS reconoce hasta ahora el 0,85% del sueldo promedio de los últimos 10 años por cada año aportado. Y tras la reforma pasará a reconocer el 1,5%.
Mientras hasta ahora, para 30 años de aportes, además de la Prestación Básica Universal (que va de $ 200 a $ 230) se reconoce como futura jubilación el 25,5% del sueldo promedio (30 x 0,85%), con la reforma se reconocerá el 45% (30 x 1,5%). Con 40 años de aportes, el reconocimiento es mayor: ahora es del 34% y tras la reforma será del 60%.
Este punto es crucial porque en períodos de inflación como el que se avecina, si no se ajusta el sueldo de referencia para el cálculo de la jubilación, el promedio resulta muy bajo. Y entonces disminuye el haber inicial del futuro jubilado con relación al ingreso del último momento de su vida activa, deteriorando la relación con su salario real y su nivel de vida.
Otra clave es el ajuste del valor de la Prestación Básica Universal (PBU). Desde el año 1998, por un decreto, el valor de la PBU quedó en $ 200 y $ 230, según los años aportados.
Luego, los aumentos ocurrieron a través de decretos del Gobierno y a partir de enero a través de un ajuste del 13% en la ley de Presupuesto. Pero debería existir un índice de movilidad en función de indicadores tales como salarios o inflación.
Al no aplicarse un índice de movilidad, a lo largo del tiempo — y estamos hablando de períodos largos que pueden ser de 10, 20 o más de 25 años por la mayor expectativa de vida— el poder de compra de la jubilación estatal podría ir deteriorándose y se reduciría aún más con relación al nivel de vida que tuvo el trabajador en su vida activa.
Hasta ahora se sabe:
> Que el aporte a las AFJP permanece en el 7%, que fue el nivel confirmado por Néstor Kirchner. Con cierta posibilidad que para el año 2008 ambos regimenes sean del 11%.
> Que la comisión de las administradoras baja de 2,53% promedio al 1,0%. Lo que resta definir es el costo del seguro, que hasta ahora formaba parte de la comisión (1,42% del salario en promedio) y que con la nueva ley se tomará de la rentabilidad de los fondos administrados. En sintonía con un fondo mutual
En 2001, las AFJP se vieron obligadas a aceptar un bono patriótico y los préstamos garantizados cuando el país estaba al borde del default; en 2005, debieron ingresar en el canje de la deuda para salir del default con bonos Cuasi Par, que tenían una quita del 30%, pero este perjuicio se redujo por la mejora en la cotización de estos títulos públicos.
Ahora, con un superávit fiscal mayor que el 3% y el alivio financiero generado por el canje de la deuda de 2005, la sensación general es diferente y por eso el Gobierno se siente sólido para lanzar esta reforma, que, entre otros ejes, genera la libre opción entre los sistemas de capitalización y de reparto, determina que los aportes de los indecisos se dirigirán al régimen público -y no al privado- y que las comisiones y los seguros de las AFJP bajarán del 2,4% al 1%.
Las moratorias previsionales que otorgan jubilaciones a personas que no hicieron aportes implican un incremento importante de los compromisos futuros del Estado", afirmó el Instituto para el Desarrollo Social Argentino (Idesa).
El centro de estudios que orienta Osvaldo Giordano, aclaró: "Se trata de una deuda no registrada pero plenamente exigible para la cual no existe previsión explicita de recursos. En este contexto, inducir a que los trabajadores pasen al régimen de reparto producirá un alivio en la 'caja' de ANSES. Pero cuando estas personas se jubilen no habrá recursos para pagar sus prestaciones. El Congreso puede convalidar este acto de oportunismo político o legislar con responsabilidad resolviendo los problemas presentes y también los futuros".
Si se supone que un millón de personas van a cobrar la jubilación mínima con su correspondiente cobertura de PAMI y asignaciones familiares, las cifras aproximadas serían las siguientes:
> En los primeros 5 años, el gasto público anual se incrementaría en $ 4.900 millones.
> En los años posteriores, cuando los nuevos jubilados dejen de pagar la moratoria, el gasto público adicional llegará a los $ 8.400 millones por año.
> En el acumulado, el régimen público de reparto (la ANSeS) esta asumiendo compromisos futuros del orden de los $66.000 millones anuales.
Transitoriamente, la 'caja' de ANSeS mejora porque se apropia de los aportes de estos trabajadores.
El consultor especializado en temas previsionales Daniel Marcú advirtió, en declaraciones radiales, que en el corto plazo el aumento de la base imponible sobre la que se realizan los aportes jubilatorios es un nuevo golpe al bolsillo del trabajador de clase media alta. “En lo inmediato es una nueva imposición sobre la clase media, media alta, porque al que ganaba por encima de los $4.800 y si alcanza los $6.000 se le va a retener un 7% a lo largo de este año y 11% desde el próximo sobre estos $1.200 de diferencia” dijo.
En cuanto a la obligatoriedad que surge de la propuesta respecto de que las AFJP tengan invertido al menos un 5% (y hasta un máximo de 20%) de sus fondos en proyectos productivos de la economía real en un plazo no mayor de cinco años fue justificado por el experto siempre y cuando esas inversiones sean “razonables”.
El Estado dice que a partir de ahora el que elija reparto por cada año de aporte pagará 1,5% de jubilación.
Así, un señor de 35 años y que le faltan 30 años para jubilarse, si va al Estado le pagarían un 45% de jubilación sobre su sueldo promedio de los últimos 10 años. En cambio, a quien le falten 10 años le van a dar 15% de jubilación. Así los jóvenes obtienen en una AFJP una rentabilidad mayor que la que ofrece el Gobierno.


miércoles, 7 de marzo de 2007

Reporte sobre América latina


El contexto internacional favorable es aprovechado por las economías de América latina, logrando sanear sus finanzas públicas y disminuir la vulnerabilidad externa.
El escenario de elevada liquidez internacional, altos precios de las materias primas y apoyados en el fortalecimiento alcanzado en las principales variables económicas y financieras, varios países de la región avanzaron en la aplicación de políticas anticiclicas, incrementando significativamente sus niveles de Reservas Internacionales y mejorando la gestión de la deuda publica. Países como Brasil, México, Argentina. Uruguay, Venezuela y Colombia, entre otros, están participando de esta nueva etapa de progresos en la administración de los pasivos y fortalecimiento de la economía real, que incluye pagos anticipados a etapa de progresos en la administración de los pasivos y fortalecimiento de la economía real, que incluye pagos anticipados a organismos internacionales, el rescate anticipado de parte de sus deuda publica y mejoras de sus condiciones financieras.
En particular en los últimos dos años Brasil y Venezuela rescataron bonos Brady del mercado, Brasil, Argentina y Uruguay cancelaron anticipadamente vencimientos de deuda con el FMI, en tanto México, Brasil y Colombia realizaron recompras de deuda financiadas con recursos del Tesoro y nueva deuda. Operaciones como estas se tradujeron en un avance importante en las condiciones financieras de los pasivos de estas economías, alentando bajos niveles de spreads soberanos y la aceptación por parte de los inversores de nuevos bonos a plazos más largos, en moneda local y/o con menores rendimientos.
El crecimiento y bajas tasas de interés, mejoran las panorama de la región, y dependerá en parte de ella de consolidar a largo plazo su situación.